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UOC, formación de posgrado para abogados


La UOC, Universitat Oberta de Catalunya, nos presenta su nueva oferta para posgrado para este año 2010,a través de su Instituto Internacional de Posgrado.

Para los sectores de nuestro interés en abogadis (Derecho y Ciencias Políticas) tenemos las siguientes áreas:

Fiscalidad

Derecho de la Unión Europea

Administración electrónica

Asesoría jurídica empresa

Derechos humanos y democracia

Ya comienzan a abrirse algunas matrículas relacionadas con estos posgrados, como:

Políticas europeas, que comienza el próximo 17 de marzo.

Tutela jurídica de los Derechos Humanos UOC-IDHC, 17 de marzo.

Derechos Humanos, democracia y conflicto UOC-IDHC, 17 de marzo.

Hay otros muchos programas que comienzan en octubre de 2010, por lo que si todavía no te has decidido, estás  a tiempo de poder observar todas las posibilidades de la UOC.

La UOC cuenta ya con gran prestigio a nivel internacional, con más de 5.000 estudiantes matriculados en 54 países, ofreciendo una formación de calidad superior a otras universidades a distancia.

Desde su página de matriculación se puede acceder a toda la oferta desde los diferentes buscadores, filtrando por el tipo de formación (master, posgrado, especialización o actualización) y también por la fecha y desde este enlace tenéis acceso al catálogo general.

Categorías: Trabajo

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Sociedad Limitada: escritura de constitución


Una vez que hemos analizado los diferentes tipos de sociedades, que sabemos las diferencias entre una sociedad anónima y una sociedad de responsabilidad limitada (e inclusive sabiendo que existe la posibilidad de la sociedad unipersonal) y nos hemos decidido por la Sociedad Limitada, lo primero que tenemos que hacer son los trámites previos a la escritura de constitución. Después de haber realizado todo el proceso de papelerío, recién estaremos habilitados para proceder a la escritura de constitución de la nueva sociedad.

El Notario será el encargado de otorgar la escritura pública para poder constituir la Sociedad Limitada. A partir de allí, la sociedad ya tiene validez y personalidad jurídica. No obstante, esta personalidad jurídica es distinta para todos los socios ya que si, una vez formada la sociedad, falleciese alguno de ellos (antes de realizar la inscripción en el Registro Mercantil), los herederos no heredarían ni el dinero ni bienes aportados por el socio fallecido.

Todos los socios fundadores participarán de la escritura de constitución de la sociedad, ya sea por sí mismos o a través de un representante. El contenido de la escritura será:

  • La voluntad de constituir una sociedad limitada.
  • La identidad del socio o de los socios.
  • La descripción de las aportaciones que ha efectuado cada socio y de las participaciones que se le adjudiquen a cambio.
  • El modo en que se va a constituir el órgano de administración de la sociedad.
  • Los estatutos de la sociedad.
  • La identidad de aquellos que van a ser nombrados administradores de la sociedad.
  • Los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientes establecer, mientras que no sean contrarios a la ley.

Circunstancias personales de los socios: la sociedad limitada puede constituirse por una o más personas físicas o jurídicas. Si la constituyese una sola persona deberá aclararse su carácter de sociedad unipersonal. Pueden ser socios todas las personas físicas o jurídicas, exepto que se trate de un incapacitado o menor de edad, en cuyo caso será necesario un representante legal.


Descripción de las aportaciones:
deberá especificarse, frente al Notario autorizante, cuando se realizan aportaciones en metálico y deberá constar en la escritura de constitución. Se realizará mediante una certificación bancaria que expedirá la entidad de crédito en la que se ha ingresado el dinero.

Los estatutos de la sociedad: son reglas que regirán el funcionamiento de la sociedad.
El Notario podrá redactar los estatutos y prestará el asesoramiento adecuado ya que no todos los estatutos son iguales. En la elaboración de los estatutos de una sociedad es imprescindible tener en cuenta diversas situaciones para el posterior desarrollo de la sociedad: que éste sea el mejor para todos los miembros y que se adapte a las necesidades actuales o futuras.


Configuración del órgano de administración de la sociedad:
puede tener un administrador único, varios administradores que actúen por sí mismos o varios que actúen en conjunto, un Consejo de Administración con un mínimo de tres miembros y un máximo de doce. Por otra parte, habrá que escoger entre uno de los cuatros sistemas diferentes de administración.

Identidad de los administradores de la sociedad:
pueden ser administradores todos los mayores de edad y deberán aceptar el cargo correspondiente en la escritura de constitución de la sociedad o en escritura separada. No es preciso ser socio para administrar una sociedad. No pueden ser administradores ni los quebrados y concursados que no se hayan rehabilitado ni los incapacitados, ni los menores de edad ni los condenados a penas que les inhabilite para el ejercicio de cualquier cargo público. Tampoco podrán administrar aquellos que no puedan ejercer el comercio debido al cargo ni los funcionarios administradores relacionados con la actividad de la sociedad. Los administradores pueden nombrarse por un plazo predeterminado o indefinido.

Imagen: Google

Vía | Notariado.org

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Sociedad Limitada: trámites previos a la escritura de constitución


Sabemos que existen diferentes tipos de sociedades y las diferencias entre unas y otras. Asimismo, sabemos que lo más frecuente es optar por la Sociedad de Responsabilidad Limitada, aunque también existe la Sociedad Unipersonal. Una vez que hemos optado por el tipo de sociedad que deseamos constituir que, en este caso se trataría de una Sociedad Limitada, tenemos que conocer todos los trámites previos a la escritura de constitución de dicha sociedad.

Lo primero será decidir cinco temas fundamentales:

  • La denominación social: puede estar referida a una actividad que debe figurar en el objeto de la sociedad. Deberá contener el nombre de una persona que prestará consentimiento, el cual se sobreentiende si va a formar parte de la sociedad. También es posible escoger un nombre de fantasía, pero hay que tener en cuenta que no sean términos contrarios a la Ley ni a las buenas costumbres. Lo que no puede hacerse es designar un nombre que sea idéntico al de alguna otra sociedad cualquiera preexistente. Para ello, hay una base de datos informáticos donde figuran los nombres de todas las sociedades constituidas en España. Se deberá acreditar al notario el nombre escogido mediante una certificación que expide el Registro Mercantil Central. Esta certificación posee una vigencia de dos meses y el nombre quedará reservado por 15 meses.
  • El domicilio: El domicilio de la sociedad deberá tener que estar dentro de España y en el lugar en que se halle el centro administrativo y la dirección general. Si hubiera alguna discrepancia entre el domicilio elegido para la sociedad y el lugar efectivo de su administración, los terceros podrán considerar válido cualquiera de los dos. En el domicilio se deberán cumplir las obligaciones de carácter fiscal o las celebraciones de las Juntas Generales. La sociedad podrá crear sucursales en cualquier lugar del territorio español o del extranjero.
  • El capital: Si bien no existe un capital máximo, la sociedad limitada deberá tener un mínimo equivalente a quinientas mil pesetas. A su vez, se puede dotar de capital a la sociedad mediante aportaciones en metálico u aportaciones no dinerarias. Sin embargo, ni el trabajo ni los servicios pueden ser objeto de aportes de capital.
  • El órgano administrativo:puede optar por poseer un administrador único, varios administradores que representen por sí mismos a la sociedad o bien varios administradores que actúen conjuntamente. También será necesario crear un Consejo de Administración, con un mínimo de tres miembros y un máximo de doce miembros.
  • El objeto: será el que determine la actividad a la que va a dedicarse la sociedad que puede ser sólo una o varias actividades. Es preciso saber que algunas actividades están reservadas por Ley sólo a las Sociedades Anónimas. Es conveniente aconsejarse con el notario.

Imagen:Google

Vía | Notariado.org

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Sociedad Unipersonal


Hemos explicado que existen diferentes tipos de sociedades y también las diferencias que existen entre la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada. También, hemos dicho que la sociedad que se suele elegir, por lo general, es la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Ahora bien, también es necesario que se sepa que existe una Sociedad Unipersonal.

Es importante estar informado de la existencia de la Sociedad Unipersonal ya que es una opción más, llegado el momento de tener que escoger la posibilidad de constituir una sociedad.

La Sociedad Unipersonal está formada por un socio solo, o bien que habiendo estado formada por dos o más socios anteriormente, todas las acciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio. La legislación española permite esta opción tanto para las Sociedades Anónimas como para las Sociedades Limitadas.

Las sociedades unipersonales, ya sean anónimas o limitadas, operan como cualquier otro tipo de sociedad. No obstante, es necesario hacer constar este carácter de sociedad unipersonal, tanto en el Registro Mercantil como en toda la documentación y en todos los anuncios que haya de publicar por disposiciones legales.

Por otra parte, existen normas especiales en lo que hace al modo de documentar los acuerdos adoptados por la Junta General de una Sociedad Unipersonal, así como en cuanto a la forma de los contratos celebrados entre ese socio único y la sociedad.

Si una sociedad que ha sido, en principio, formada por varios socios y que posteriormente se ha convertido en unipersonal, no cumple en el lapso de seis meses con la obligación de hacer constar en el Registro Mercantil su carácter de unipersonal, el socio único responderá personal e ilimitadamente (con sus propios bienes), de las deudas sociales que hubiere contraído.

Imagen: Google

Vía | Notariado.org

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Sociedad Anónima y Sociedad de Responsabilidad Limitada


Recientemente, hemos explicado que existen diferentes tipos de sociedades. También hemos explicado que, en términos generales, la sociedad que se elige frecuentemente es la  Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L, S.R.L).

Imagen: Google

Sin embargo, puede surgir la duda de si es mejor elegir la sociedad limitada o la sociedad anónima.

Para poder realizar una buena elección acerca de la sociedad a constituir es aconsejable prestar atención y tener en cuenta lo siguiente:

  • La actividad a desarrollar.
  • El número de socios.
  • El capital inicial.
  • La rigurosidad formal menor o mayor en elfuncionamiento de la sociedad (si se desea una mayor flexibilidad y menos controles a los socios y administradores, o por el contrario).
  1. La actividad a desarrollar: La sociedad limitada puede desarrollar cualquier tipo de actividad, exepto aquellas que estén reservadas por Ley sólo a las sociedades anónimas. Asimismo, deben ser anónimas las sociedades que quieran cotizar en Bolsa. Si no se está bien seguro de qué tipo de actividad se va a desarrollar o bajo qué circunstancias, consulte con su Notario.
  2. Número de socios: La sociedad anónima es una sociedad más bien capitalista, en la que se valora más el capital que cada socio aporta que sus características personales. Por ello, es la sociedad indicada para desarrollar actividades con un elevado número de socios, así como una mayor movilidad del capital. La sociedad limitada participa de los caracteres propios de las sociedades en las que, si bien es importante el capital de cada socio, se consideran más las características personales de cada socio que la integre. Es por ello, que es más indicada para desarrollar actividades con la participación de pocos socios (sociedades familiares, profesionales, negocios pequeños).
  3. Capital social: La legislación española establece un capital mínimo que deben tener las sociedades Anónimas y las Limitadas. La sociedad limitada debe tener como mínimo un capital menor que la anónima y deberá ser ingresado en la cuenta de la sociedad en el momento de firmar la escritura pública, no existiendo un capital máximo. La sociedad anónima debe tener como mínimo un capital bastante mayor que la limitada y deberá desembolsarse, al menos, en un 25% en el momento de la constitución de la sociedad.
  4. Trámites para la constitución: Para constituir una sociedad limitada o una sociedad anónima los requisitos formales son básicamente iguales: escritura pública y certificado de ingreso del dinero en una cuenta a nombre de la sociedad.

Imagen: Google

En conclusión, hay que evaluar muy bien a qué clase de actividad desea dedicarse, el número de socios que tendrá la sociedad, si sólo importa el aporte de capital o si van a valorar además las características de cada uno de los socios o no y en base a esto definir qué tipo de sociedad será la más conveniente, según cada caso particular. Lo más aconsejable es acudir al Notario que siempre aconsejerá lo mejor.

Vía | Notariado.org

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