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	<title>Divorcio, Separación, Abogados y Leyes en el blog de Abogadis.com</title>
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	<link>http://blog.abogadis.com</link>
	<description>El blog sobre temas legales</description>
	<pubDate>Tue, 23 Aug 2011 19:29:12 +0000</pubDate>
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	<language>en</language>
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		<title>Diversificar los servicios</title>
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		<pubDate>Tue, 23 Aug 2011 16:29:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Rodríguez Pérez</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Empresas]]></category>

		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[En el contexto de una situación tan crítica como la que atravesamos -también los despachos de abogados-, somos muchos los que estimamos que han de diversificarse los servicios que ofrecemos a nuestros clientes presentes y futuros. Desde los servicios jurídicos y legales hasta asesoramiento estratégico en proyectos y dirección de empresa.
En cualquier caso, se trata [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En el contexto de una situación tan crítica como la que atravesamos -también los despachos de abogados-, somos muchos los que estimamos que han de diversificarse los servicios que ofrecemos a nuestros clientes presentes y futuros. Desde los servicios jurídicos y legales hasta asesoramiento estratégico en proyectos y dirección de empresa.</p>
<p>En cualquier caso, se trata de una apuesta arriesgada, pero no exenta de realismo, lo que debería obligarnos a medir los resultados y las consecuencias de la decisión de cara a la viabilidad futura del despacho.</p>
<p>¿Cuál es vuestra opinión?</p>
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		<title>Libre elección de abogado</title>
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		<pubDate>Tue, 23 Aug 2011 16:12:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Rodríguez Pérez</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[Las personas que se han visto afectadas por un accidente de tráfico, una negligencia médica o, sencillamente, por un siniestro en el hogar del que se deriven responsabilidades, y que dispongan de una póliza de seguros contratada, suelen desconocer que tienen el derecho a la libre elección de abogado.
En España se padece una falta de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Las personas que se han visto afectadas por un accidente de tráfico, una negligencia médica o, sencillamente, por un siniestro en el hogar del que se deriven responsabilidades, y que dispongan de una póliza de seguros contratada, suelen desconocer que tienen el derecho a la libre elección de abogado.</p>
<p>En España se padece una falta de cultura jurídica y, en cuestiones de defensa jurídica, a veces la desinformación es alta. Sin duda, es una oportunidad de mercado para un despacho de abogados comunicar y dar a conocer ese derecho a la libre elección.</p>
<p>Ciertamente hay personas que si tienen contratada una póliza de defensa jurídica, confiarán automáticamente su caso a la Compañía Aseguradora, pero también las hay que preferirán, si saben que disponen de ese derecho, de un abogado de libre elección, un especialista en el que confían y que les defienda.</p>
<p>La gente debe saber que puede buscarse un abogado de su elección. Lo preocupante es que no lo sabe. La documentación que facilitan las aseguradoras posiblemente no está en la línea de facilitar esa información de una manera clara, de fácil lectura o explicación.</p>
<p>Soy de los que piensa que los despachops que den a conocer esa información, tendrán la oportunidad de situarse ventajosasmente en el mercado de servicios jurídicos y de asistencia legal, como defensores de una causa justa, el derecho a la libre elección de abogado. Lo siguiente será construir una relación con el cliente basada en la transparencia y en la correcta gestión de las expectativas del servicio.</p>
<p>En el mundo actual compiten mensajes, más que servicios. El derecho a la libre elección es un mensaje poderoso y que mucha gente desconoce. Sin duda, es una una oportunidad para un despacho de abogados dinámico.</p>
<p>¿Cuál es su opinión? Agradezco desde ya sus comentarios</p>
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		<title>UOC, formación de posgrado para abogados</title>
		<link>http://blog.abogadis.com/uoc-formacion-de-posgrado-para-abogados/</link>
		<comments>http://blog.abogadis.com/uoc-formacion-de-posgrado-para-abogados/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 06 Mar 2010 18:25:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Trabajo]]></category>

		<category><![CDATA[formación]]></category>

		<category><![CDATA[IIP]]></category>

		<category><![CDATA[posgrado]]></category>

		<category><![CDATA[universidad]]></category>

		<category><![CDATA[UOC]]></category>

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		<description><![CDATA[La UOC, Universitat Oberta de Catalunya, nos presenta su nueva oferta para posgrado para este año 2010,a través de su Instituto Internacional de Posgrado.

Para los sectores de nuestro interés en abogadis (Derecho y Ciencias Políticas) tenemos las siguientes áreas:
Fiscalidad
Derecho de la Unión Europea
Administración electrónica
Asesoría jurídica empresa
Derechos humanos y democracia
Ya comienzan a abrirse algunas matrículas relacionadas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La UOC, Universitat Oberta de Catalunya, nos presenta su nueva oferta para posgrado para este año 2010,a través de su Instituto Internacional de Posgrado.</p>
<p><img class="alignnone" title="UOC" src="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2010/03/personaje_uoc_judith-300x228.jpg" alt="" width="300" height="228" /></p>
<p>Para los sectores de nuestro interés en abogadis (<a href="http://www.uoc.edu/posgrado/matricula_abierta/web/derecho_ciencia_politica/index.html">Derecho y Ciencias Políticas</a>) tenemos las siguientes áreas:</p>
<p><a href="http://www.uoc.edu/posgrado/matricula_abierta/web/derecho_ciencia_politica/fiscalidad/index.html">Fiscalidad</a></p>
<p><a href="http://www.uoc.edu/posgrado/matricula_abierta/web/derecho_ciencia_politica/derecho_comunitario/index.html">Derecho de la Unión Europea</a></p>
<p><a href="http://www.uoc.edu/posgrado/matricula_abierta/web/derecho_ciencia_politica/administracion_electronica/index.html">Administración electrónica</a></p>
<p><a href="http://www.uoc.edu/posgrado/matricula_abierta/web/derecho_ciencia_politica/asesoria_juridica_empresa/index.html">Asesoría jurídica empresa</a></p>
<p><a href="http://www.uoc.edu/posgrado/matricula_abierta/web/derecho_ciencia_politica/derechos_humanos_democracia/index.html">Derechos humanos y democracia</a></p>
<p>Ya comienzan a abrirse algunas matrículas relacionadas con estos posgrados, como:</p>
<p>Políticas europeas, que comienza el próximo 17 de marzo.</p>
<p><strong><a href="http://www.uoc.edu/posgrado/matricula_abierta/web/derecho_ciencia_politica/derechos_humanos_democracia/especialitzacio/tutela_juridica_derechos_humanos/">Tutela jurídica de los Derechos Humanos UOC-IDHC</a></strong>, 17 de marzo.</p>
<p><strong><a href="http://www.uoc.edu/posgrado/matricula_abierta/web/derecho_ciencia_politica/derechos_humanos_democracia/especialitzacio/derechos_humanos_democracia_conflicto/">Derechos Humanos, democracia y conflicto UOC-IDHC</a></strong>, 17 de marzo.</p>
<p>Hay otros muchos programas que comienzan en octubre de 2010, por lo que si todavía no te has decidido, estás  a tiempo de poder observar todas las posibilidades de la UOC.</p>
<p>La UOC cuenta ya con gran prestigio a nivel internacional, con más de 5.000 estudiantes matriculados en 54 países, ofreciendo una formación de calidad superior a otras universidades a distancia.</p>
<p>Desde su página de matriculación se puede acceder a toda la oferta desde los diferentes buscadores, filtrando por el tipo de formación (master, posgrado, especialización o actualización) y también por la fecha y desde este enlace tenéis acceso al <a href="http://www.uoc.edu/magic_resources/_archivos/fulleto08_cas.pdf">catálogo general</a>.</p>
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		<title>Sociedad Limitada: escritura de constitución</title>
		<link>http://blog.abogadis.com/sociedad-limitada-escritura-de-constitucion/</link>
		<comments>http://blog.abogadis.com/sociedad-limitada-escritura-de-constitucion/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 31 Jul 2009 12:10:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Sandra Varela</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Abogadis]]></category>

		<category><![CDATA[Empresas]]></category>

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		<category><![CDATA[Tipos de Sociedades]]></category>

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		<description><![CDATA[Una vez que hemos analizado los diferentes tipos de sociedades, que sabemos las diferencias entre una sociedad anónima y una sociedad de responsabilidad limitada (e inclusive sabiendo que existe la posibilidad de la sociedad unipersonal) y nos hemos decidido por la Sociedad Limitada, lo primero que tenemos que hacer son los trámites previos a la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Una vez que hemos analizado los diferentes<a href="http://blog.abogadis.com/tipos-de-sociedades/"> tipos de sociedades</a>, que sabemos las diferencias entre una <a href="http://blog.abogadis.com/sociedad-anonima-y-sociedad-de-responsabilidad-limitada/">sociedad anónima y una sociedad de responsabilidad limitada</a> (e inclusive sabiendo que existe la posibilidad de la <a href="http://blog.abogadis.com/sociedad-unipersonal/">sociedad unipersonal</a>) y nos hemos decidido por la<strong> Sociedad Limitada</strong>, lo primero que tenemos que hacer son los <a href="http://blog.abogadis.com/sociedad-limitada-tramites-previos-a-la-escritura-de-constitucion/">trámites previos a la escritura de constitución</a>. Después de haber realizado todo el proceso de papelerío, recién estaremos habilitados para proceder a la <strong>escritura</strong> de<strong> constitución </strong>de la nueva <strong>sociedad</strong>.</p>
<p><a href="http://blog.abogadis.com/wp-content/uploads/2009/08/escritura.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-67" title="escritura" src="http://blog.abogadis.com/wp-content/uploads/2009/08/escritura-232x300.jpg" alt="" width="410" height="529" /></a></p>
<p>El <a href="http://testamentosyherencias.com/">Notario</a> será el encargado de otorgar la <strong>escritura </strong>pública para poder constituir la<strong> Sociedad Limitada</strong>. A partir de allí, la <strong>sociedad </strong>ya tiene validez y personalidad jurídica. No obstante, esta personalidad jurídica es distinta para todos los <strong>socios</strong> ya que si, una vez formada la sociedad, falleciese alguno de ellos (antes de realizar la inscripción en el Registro Mercantil), los<a href="http://testamentosyherencias.com/el-testamento-mas-frecuente-del-uno-para-el-otro-y-despues-para-los-hijos.html"> herederos</a> no heredarían ni el dinero ni bienes aportados por el <strong>socio</strong> fallecido.</p>
<p>Todos los <strong>socios </strong>fundadores participarán de la<strong> escritura</strong> de <strong>constitución</strong> de la <strong>sociedad</strong>, ya sea por sí mismos o a través de un representante. El contenido de la <strong>escritura </strong>será:</p>
<ul>
<li>La voluntad de constituir una <strong>sociedad limitada</strong>.</li>
<li>La identidad del <strong>socio</strong> o de los <strong>socios</strong>.</li>
<li>La descripción de las aportaciones que ha efectuado cada socio y de las participaciones que se le adjudiquen a cambio.</li>
<li>El modo en que se va a constituir el órgano de administración de la <strong>sociedad</strong>.</li>
<li>Los estatutos de la<strong> sociedad</strong>.</li>
<li>La identidad de aquellos que van a ser nombrados administradores de la sociedad.</li>
<li>Los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientes establecer, mientras que no sean contrarios a la <a href="http://blog.abogadis.com/reformas-del-codigo-civil/">ley</a>.</li>
</ul>
<p><strong>Circunstancias personales de los socios: </strong>la <strong>sociedad limitada</strong> puede constituirse por una o más personas físicas o jurídicas. Si la constituyese una sola persona deberá aclararse su carácter de <a href="http://blog.abogadis.com/sociedad-unipersonal/">sociedad unipersonal</a>. Pueden ser socios todas las personas físicas o jurídicas, exepto que se trate de un incapacitado o menor de edad, en cuyo caso será necesario un representante legal.</p>
<p><strong><br />
Descripción de las aportaciones: </strong>deberá especificarse, frente al <strong>Notario</strong> autorizante, cuando se realizan aportaciones en metálico y deberá constar en la <strong>escritura</strong> de <strong>constitución</strong>. Se realizará mediante una certificación bancaria que expedirá la entidad de crédito en la que se ha ingresado el <a href="http://definanzas.com">dinero</a>.</p>
<p><strong>Los estatutos de la sociedad: </strong>son reglas que regirán el funcionamiento de la <strong>sociedad</strong>.<br />
El <strong>Notario</strong> podrá redactar los estatutos y prestará el asesoramiento adecuado ya que no todos los estatutos son iguales. En la elaboración de los estatutos de una<strong> sociedad</strong> es imprescindible tener en cuenta diversas situaciones para el posterior desarrollo de la sociedad: que éste sea el mejor para todos los miembros y que se adapte a las necesidades actuales o futuras.</p>
<p><strong><br />
Configuración del órgano de administración de la sociedad: </strong>puede tener un administrador único, varios administradores que actúen por sí mismos o varios que actúen en conjunto, un Consejo de Administración con un mínimo de tres miembros y un máximo de doce. Por otra parte, habrá que escoger entre uno de los cuatros sistemas diferentes de <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3n_de_empresas">administración</a>.<br />
<strong><br />
Identidad de los administradores de la sociedad:</strong> pueden ser administradores todos los mayores de edad y deberán aceptar el cargo correspondiente en la<strong> escritura</strong> de <strong>constitución</strong> de la <strong>sociedad </strong>o en <strong>escritura</strong> separada. No es preciso ser <strong>socio</strong> para administrar una<strong> sociedad</strong>. No pueden ser administradores ni los quebrados y<a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Concurso_de_Acreedores_(Espa%C3%B1a)"> concursados</a> que no se hayan rehabilitado ni los incapacitados, ni los menores de edad ni los condenados a <a href="http://delitosfaltas.com/¿que-es-un-delito-delitos-graves-menos-graves-y-faltas.html">penas </a>que les inhabilite para el ejercicio de cualquier cargo público. Tampoco podrán administrar aquellos que no puedan ejercer el comercio debido al cargo ni los funcionarios administradores relacionados con la actividad de la <strong>sociedad</strong>. Los administradores pueden nombrarse por un plazo predeterminado o indefinido.</p>
<p>Imagen: <a href="http://www.asicom.com/media/imgs/Areas/iStock_000002364450Small_jpg_310x400_crop_q85.jpg">Google</a></p>
<p><strong>Vía |</strong> <a href="http://www.notariado.org/inf_jur/sociedades/4.htm#2">Notariado.org</a></p>
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		<title>Sociedad Limitada: trámites previos a la escritura de constitución</title>
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		<pubDate>Fri, 31 Jul 2009 09:47:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Sandra Varela</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[Sabemos que existen diferentes tipos de sociedades y las diferencias entre unas y otras. Asimismo, sabemos que lo más frecuente es optar por la Sociedad de Responsabilidad Limitada, aunque también existe la Sociedad Unipersonal. Una vez que hemos optado por el tipo de sociedad que deseamos constituir que, en este caso se trataría de una [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Sabemos que existen diferentes <a href="http://blog.abogadis.com/tipos-de-sociedades/">tipos de sociedades</a> y las diferencias entre unas y otras. Asimismo, sabemos que lo más frecuente es optar por la <a href="http://blog.abogadis.com/sociedad-anonima-y-sociedad-de-responsabilidad-limitada/">Sociedad de Responsabilidad Limitada</a>, aunque también existe la <a href="http://blog.abogadis.com/sociedad-unipersonal/">Sociedad Unipersonal</a>. Una vez que hemos optado por el tipo de <strong>sociedad </strong>que deseamos constituir que, en este caso se trataría de una<strong> <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_de_responsabilidad_limitada">Sociedad Limitada</a></strong>, tenemos que conocer todos los <strong>trámites previos</strong> a la <strong>escritura</strong> de constitución de dicha <strong>sociedad</strong>.</p>
<p><a href="http://blog.abogadis.com/wp-content/uploads/2009/08/tramitesprevios.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-63" title="tramitesprevios" src="http://blog.abogadis.com/wp-content/uploads/2009/08/tramitesprevios.jpg" alt="" width="410" height="470" /></a></p>
<p>Lo primero será decidir cinco temas fundamentales:</p>
<ul>
<li><strong>La denominación social:</strong> puede estar referida a una actividad que debe figurar en el objeto de la sociedad. Deberá contener el <a href="http://derechoyfamilia.com/cambio-de-nombre.html">nombre</a> de una persona que prestará consentimiento, el cual se sobreentiende si va a formar parte de la <strong>sociedad</strong>. También es posible escoger un<a href="http://derechoyfamilia.com/la-regularizacion-ortografica-y-fonetica-del-nombre-y-de-los-apellidos.html"> nombre </a>de fantasía, pero hay que tener en cuenta que no sean términos contrarios a la <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ley">Ley</a> ni a las buenas costumbres. Lo que no puede hacerse es designar un nombre que sea idéntico al de alguna otra <strong>sociedad </strong>cualquiera preexistente. Para ello, hay una base de datos informáticos donde figuran los nombres de todas las sociedades constituidas en España. Se deberá acreditar al <a href="http://testamentosyherencias.com/">notario</a> el nombre escogido mediante una certificación que expide el Registro Mercantil Central. Esta certificación posee una vigencia de dos meses y el nombre quedará reservado por 15 meses.</li>
<li><strong>El domicilio: </strong>El domicilio de la <strong>sociedad</strong> deberá tener que estar dentro de <a href="http://blog.abogadis.com/codigo-civil-de-espana/">España</a> y en el lugar en que se halle el centro administrativo y la dirección general. Si hubiera alguna discrepancia entre el domicilio elegido para la <strong>sociedad</strong> y el lugar efectivo de su administración, los terceros podrán considerar válido cualquiera de los dos. En el domicilio se deberán cumplir las obligaciones de carácter fiscal o las celebraciones de las Juntas Generales. La <strong>sociedad</strong> podrá crear sucursales en cualquier lugar del territorio español o del extranjero.</li>
<li><strong>El capital:</strong> Si bien no existe un capital máximo, la <strong>sociedad limitada</strong> deberá tener un mínimo equivalente a quinientas mil pesetas. A su vez, se puede dotar de capital a la <strong>sociedad</strong> mediante aportaciones en metálico u aportaciones no dinerarias. Sin embargo, ni el trabajo ni los servicios pueden ser objeto de aportes de capital.</li>
<li><strong>El órgano administrativo:</strong>puede optar por poseer un administrador único, varios administradores que representen por sí mismos a la <strong>sociedad</strong> o bien varios administradores que actúen conjuntamente. También será necesario crear un Consejo de Administración, con un mínimo de tres miembros y un máximo de doce miembros.</li>
<li><strong>El objeto: </strong>será el que determine la actividad a la que va a dedicarse la <strong>sociedad</strong> que puede ser sólo una o varias actividades. Es preciso saber que algunas actividades están reservadas por Ley sólo a las <strong>Sociedades Anónimas</strong>. Es conveniente aconsejarse con el <strong>notario</strong>.</li>
</ul>
<p>Imagen:<a href="http://www.societalia.es/custom/papeleo001.jpg">Google</a></p>
<p><strong>Vía |</strong> <a href="http://www.notariado.org/inf_jur/sociedades/4.htm#1">Notariado.org</a></p>
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		<title>Sociedad Unipersonal</title>
		<link>http://blog.abogadis.com/sociedad-unipersonal/</link>
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		<pubDate>Fri, 31 Jul 2009 09:16:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Sandra Varela</dc:creator>
		
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		<category><![CDATA[socio]]></category>

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		<description><![CDATA[Hemos explicado que existen diferentes tipos de sociedades y también las diferencias que existen entre la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada. También, hemos dicho que la sociedad que se suele elegir, por lo general, es la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Ahora bien, también es necesario que se sepa que existe una Sociedad [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hemos explicado que existen diferentes<a href="http://blog.abogadis.com/tipos-de-sociedades/"> tipos de sociedades</a> y también las diferencias que existen entre la <a href="http://blog.abogadis.com/sociedad-anonima-y-sociedad-de-responsabilidad-limitada/">Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada</a>. También, hemos dicho que la sociedad que se suele elegir, por lo general, es la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Ahora bien, también es necesario que se sepa que existe una <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_de_responsabilidad_limitada#Sociedad_Limitada_Unipersonal"><strong>Sociedad Unipersonal</strong></a>.</p>
<p><a href="http://blog.abogadis.com/wp-content/uploads/2009/08/sociedadunipersonal.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-59" title="sociedadunipersonal" src="http://blog.abogadis.com/wp-content/uploads/2009/08/sociedadunipersonal-207x300.jpg" alt="" width="400" height="579" /></a></p>
<p>Es importante estar informado de la existencia de la <strong>Sociedad Unipersonal </strong>ya que es una opción más, llegado el momento de tener que escoger la posibilidad de constituir una <strong>sociedad</strong>.</p>
<p>La <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_de_responsabilidad_limitada#Sociedad_Limitada_Unipersonal"><strong>Sociedad Unipersonal</strong> </a>está formada por un <strong>socio</strong> solo, o bien que habiendo estado formada por dos o más<strong> socios </strong>anteriormente, todas las acciones hayan pasado a ser propiedad de un único <strong>socio</strong>. La legislación española permite esta opción tanto para las <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_Anonima">Sociedades Anónimas</a> como para las<strong> Sociedades Limitadas</strong>.</p>
<p>Las<strong> sociedades unipersonales</strong>, ya sean <strong>anónimas</strong> o <strong>limitadas</strong>, operan como cualquier otro tipo de <strong>sociedad</strong>. No obstante, es necesario hacer constar este carácter de <strong>sociedad unipersonal</strong>, tanto en el Registro Mercantil como en toda la documentación y en todos los anuncios que haya de publicar por disposiciones legales.</p>
<p>Por otra parte, existen normas especiales en lo que hace al modo de documentar los acuerdos adoptados por la Junta General de una<strong> Sociedad Unipersonal</strong>, así como en cuanto a la forma de los contratos celebrados entre ese <strong>socio</strong> único y la <strong>sociedad</strong>.</p>
<p>Si una <strong>sociedad</strong> que ha sido, en principio, formada por varios socios y que posteriormente se ha convertido en <strong>unipersonal</strong>, no cumple en el lapso de seis meses con la obligación de hacer constar en el Registro Mercantil su carácter de<strong> unipersonal</strong>, el <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Socios"><strong>socio </strong></a>único responderá personal e ilimitadamente (con sus propios bienes), de las deudas sociales que hubiere contraído.</p>
<p>Imagen: <a href="http://www.intercodex.com/images/portadas/9788497255363.jpg">Google</a></p>
<p><strong>Vía |</strong> <a href="http://www.notariado.org/inf_jur/sociedades/3.htm">Notariado.org</a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Sociedad Anónima y Sociedad de Responsabilidad Limitada</title>
		<link>http://blog.abogadis.com/sociedad-anonima-y-sociedad-de-responsabilidad-limitada/</link>
		<comments>http://blog.abogadis.com/sociedad-anonima-y-sociedad-de-responsabilidad-limitada/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 31 Jul 2009 07:54:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Sandra Varela</dc:creator>
		
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		<category><![CDATA[Sociedad Anónima]]></category>

		<category><![CDATA[Sociedad de Responsabilidad Limitada]]></category>

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		<description><![CDATA[Recientemente, hemos explicado que existen diferentes tipos de sociedades. También hemos explicado que, en términos generales, la sociedad que se elige frecuentemente es la  Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L, S.R.L).

Imagen: Google
Sin embargo, puede surgir la duda de si es mejor elegir la sociedad limitada o la sociedad anónima.
Para poder realizar una buena elección acerca de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Recientemente, hemos explicado que existen diferentes<a href="http://blog.abogadis.com/tipos-de-sociedades/"> tipos de sociedades</a>. También hemos explicado que, en términos generales, la <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad"><strong>sociedad</strong></a> que se elige frecuentemente es la  <strong>Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L, S.R.L)</strong>.</p>
<p><a href="http://blog.abogadis.com/wp-content/uploads/2009/08/sociedad-anonima-laboral.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-49" title="sociedad-anonima-laboral" src="http://blog.abogadis.com/wp-content/uploads/2009/08/sociedad-anonima-laboral-300x225.jpg" alt="" width="410" height="308" /></a></p>
<p>Imagen: <a href="http://www.grupoamb.es/Imagenes/sociedad-anonima-laboral.jpg">Google</a></p>
<p>Sin embargo, puede surgir la duda de si es mejor elegir la<strong> sociedad limitada</strong> o la<strong> sociedad anónima</strong>.</p>
<p>Para poder realizar una buena elección acerca de la <strong>sociedad </strong>a constituir es aconsejable prestar atención y tener en cuenta lo siguiente:</p>
<ul>
<li>La actividad a desarrollar.</li>
<li>El número de socios.</li>
<li>El capital inicial.</li>
<li>La rigurosidad formal menor o mayor en elfuncionamiento de la sociedad (si se desea una mayor flexibilidad y menos controles a los socios y administradores, o por el contrario).</li>
</ul>
<ol>
<li><strong>La actividad a desarrollar: </strong>La <strong>sociedad limitada</strong> puede desarrollar cualquier tipo de actividad, exepto aquellas que estén reservadas por Ley sólo a las <strong>sociedades anónimas</strong>. Asimismo, deben ser <strong>anónimas</strong> las<strong> sociedades</strong> que quieran cotizar en <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Bolsa_de_valores">Bolsa</a>. Si no se está bien seguro de qué tipo de actividad se va a desarrollar o bajo qué circunstancias, consulte con su <a href="http://testamentosyherencias.com/">Notario</a>.</li>
<li><strong>Número de socios:</strong> La <strong>sociedad anónima</strong> es una <strong>sociedad </strong>más bien capitalista, en la que se valora más el <a href="http://definanzas.com">capital</a> que cada <strong>socio</strong> aporta que sus características personales. Por ello, es la <strong>sociedad </strong>indicada para desarrollar actividades con un elevado número de <strong>socios</strong>, así como una mayor movilidad del capital. La <strong>sociedad limitada</strong> participa de los caracteres propios de las <strong>sociedades </strong>en las que, si bien es importante el capital de cada <strong>socio</strong>, se consideran más las características personales de cada <strong>socio</strong> que la integre. Es por ello, que es más indicada para desarrollar actividades con la participación de pocos<strong> socios</strong> (sociedades familiares, profesionales, negocios pequeños).</li>
<li>Capital social: La <a href="http://juiciosyjuzgados.com">legislación española</a> establece un capital mínimo que deben tener las <strong>sociedades</strong> <strong>Anónimas</strong> y las<strong> Limitadas</strong>. La <strong>sociedad limitada</strong> debe tener como mínimo un capital menor que la <strong>anónima </strong>y deberá ser ingresado en la cuenta de la <strong>sociedad</strong> en el momento de firmar la escritura pública, no existiendo un capital máximo. La <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_an%C3%B3nima"><strong>sociedad anónima</strong> </a>debe tener como mínimo un capital bastante mayor que la<strong> limitada </strong>y deberá desembolsarse, al menos, en un 25% en el momento de la constitución de la <strong>sociedad</strong>.</li>
<li><strong>Trámites para la constitución:</strong> Para constituir una <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_limitada">sociedad limitada</a> o una <strong>sociedad anónima</strong> los requisitos formales son básicamente iguales: escritura pública y certificado de ingreso del dinero en una cuenta a nombre de la <strong>sociedad.</strong></li>
</ol>
<p><a href="http://blog.abogadis.com/wp-content/uploads/2009/08/sociedades.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-50" title="sociedades" src="http://blog.abogadis.com/wp-content/uploads/2009/08/sociedades-300x289.jpg" alt="" width="410" height="396" /></a></p>
<p>Imagen:<a href="http://www.grupoamb.es/Imagenes/soluciones.jpg"> Google</a></p>
<p>En conclusión, hay que evaluar muy bien a qué clase de actividad desea dedicarse, el número de <strong>socios </strong>que tendrá la <strong>sociedad</strong>, si sólo importa el aporte de capital o si van a valorar además las características de cada uno de los<strong> socios</strong> o no y en base a esto definir qué tipo de <strong>sociedad</strong> será la más conveniente, según cada caso particular. Lo más aconsejable es acudir al Notario que siempre aconsejerá lo mejor.</p>
<p><strong>Vía |</strong> <a href="http://www.notariado.org/inf_jur/sociedades/2.htm">Notariado.org</a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Tipos de sociedades</title>
		<link>http://blog.abogadis.com/tipos-de-sociedades/</link>
		<comments>http://blog.abogadis.com/tipos-de-sociedades/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 31 Jul 2009 07:30:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Sandra Varela</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Abogadis]]></category>

		<category><![CDATA[Empresas]]></category>

		<category><![CDATA[Sociedades]]></category>

		<category><![CDATA[Sociedad Anónima]]></category>

		<category><![CDATA[Sociedad Limitada]]></category>

		<category><![CDATA[Tipos de Sociedades]]></category>

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		<description><![CDATA[Existen diferentes tipos de sociedades que son reguladas por el derecho español. Es por ello que es requisito indispensable para la constitución de las mismas, el otorgamiento de escritura pública ante Notario. A partir de ese momento nacerá y podrá comenzar a operar la nueva sociedad.

Después que una sociedad haya sido constituida ante Notario, deberá [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Existen diferentes <strong>tipos </strong>de <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad">sociedades</a> que son reguladas por el <a href="http://blog.abogadis.com/codigo-civil-de-espana/">derecho español</a>. Es por ello que es requisito indispensable para la constitución de las mismas, el otorgamiento de escritura pública ante <a href="http://testamentosyherencias.com/">Notario</a>. A partir de ese momento nacerá y podrá comenzar a operar la nueva <strong>sociedad</strong>.</p>
<p><a href="http://blog.abogadis.com/wp-content/uploads/2009/08/tipodesociedad.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-44" title="tipodesociedad" src="http://blog.abogadis.com/wp-content/uploads/2009/08/tipodesociedad-300x262.jpg" alt="" width="410" height="359" /></a></p>
<p>Después que una <strong>sociedad</strong> haya sido constituida ante <a href="http://testamentosyherencias.com/contenido-y-caracteristicas-del-testamento.html">Notario</a>, deberá inscribise en el Registro Mercantil obligatoriamente, y es por esto que debe haber satisfecho los impuestos y haber obtenido el C.I.F. identificatorio con anterioridad.</p>
<p>Existen cuatro <strong>tipos </strong>de <strong>sociedades</strong> mercantiles:</p>
<ul>
<li><strong>La Sociedad Colectiva</strong></li>
<li><strong>La Sociedad Comanditaria</strong></li>
<li><strong>La Sociedad Limitada </strong></li>
<li><strong>La Sociedad Anónima</strong></li>
</ul>
<p>Es fundamental decidir el <strong>tipo </strong>de <strong>sociedad </strong>más adecuada, según la clase de de actividad que se desea desarrollar. Es conveniente consultar con el Notario antes de tomar una decisión. El <a href="http://testamentosyherencias.com/el-testamento-mas-frecuente-del-uno-para-el-otro-y-despues-para-los-hijos.html">Notario</a> lo asesorá, de forma gratuita, para que pueda optar por la mejor decisión.</p>
<p>Es muy importante considerar si se desea limitar la responsabilidad patrimonial de los <strong>socios</strong>, de modo que respondan frente a los posibles acreedores con lo que aporten a la <strong>sociedad</strong>, o si no se considera necesario, en cuyo caso los <strong>socios</strong> reponderán con todo su patrimonio de las deudas sociales.</p>
<p>Si no se desea limitar la responsabilidad de los <strong>socios</strong> se puede escoger entre las siguientes <strong>sociedades</strong>:</p>
<ul>
<li><strong>Sociedad Colectiva (S.C.)</strong></li>
<li><strong>Sociedad Comanditaria Simple (S.Com.)</strong></li>
<li><strong>Sociedad Comanditaria por Acciones (S.Com.p.A.)</strong></li>
</ul>
<p>Si se desea limitar la responsabilidad de los <strong>socios</strong>, se puede escoger entre los siguientes tipos de <strong>sociedades</strong>:</p>
<ul>
<li><a href="http://blog.abogadis.com/sociedad-anonima-y-sociedad-de-responsabilidad-limitada/"><strong>Sociedad Anónima (S.A.) </strong></a></li>
<li><a href="http://blog.abogadis.com/sociedad-anonima-y-sociedad-de-responsabilidad-limitada/"><strong>Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L, S.R.L)</strong></a></li>
</ul>
<p>En términos generales, la Sociedad Limitada suele ser la más elegida a la hora de decidirse por un modelo de sociedad.</p>
<p>Imagen: <a href="http://images.businessweek.com/ss/05/06/sharing/image/sharing.jpg">Google</a></p>
<p><strong>Vía |</strong> <a href="http://www.notariado.org/inf_jur/sociedades/1.htm">Notariado.org</a></p>
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		<item>
		<title>Pensión de Divorcio</title>
		<link>http://blog.abogadis.com/pension-divorcio/</link>
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		<pubDate>Thu, 30 Oct 2008 11:47:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Divorcio]]></category>

		<category><![CDATA[Familia]]></category>

		<category><![CDATA[Hijos en el divorcio]]></category>

		<category><![CDATA[Pension Divorcio]]></category>

		<category><![CDATA[Pensiones]]></category>

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		<description><![CDATA[La pensión en el divorcio que uno de los conyuges debe proporcionar al otro, es uno de los trámites legales que hay que solucionar en un juicio de este tipo.
Para leer más acerca de este tema te recomendamos leer el artículo Trámites del divorcio, donde existe una sección referida a las cuestiones legales relacionadas con [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>pensión en el divorcio</strong> que uno de los conyuges debe proporcionar al otro, es uno de los trámites legales que hay que solucionar en un juicio de este tipo.</p>
<p>Para leer más acerca de este tema te recomendamos leer el artículo <a href="http://blog.abogadis.com/tramites-del-divorcio/"><span>Trámites del divorcio</span></a>, donde existe una sección referida a las cuestiones legales relacionadas con régimen patrimonial del matrimonio.</p>
<p>La cuantía de la pensión, ya sea de alimentos u otro tipo, depende de la capacidad económica del obligado a abonarla, y de las necesidades de alimentación, educación vestido, y ocio de los hijos y beneficiarios de la misma. El criterio general, ordena que no se debe pasar pensión a los hijos mayores de edad que tengan ingresos económicos que les permitan una razonable independencia. De esta forma la duración, es variable, pero también está en relación con el momento en que el que recibe los alimentos, deja de ser dependiente económicamente de los padres. También influye el hecho de que los hijos continuen o no desarrollando sus estudios.</p>
<p>En todo caso las pensiones a conyuges o a hijos son temas específicos de cada caso. Por ello <a href="http://abogadis.com/contacto.php">le recomendamos que contacte con nuestro equipo de expertos para consultar sus dudas</a> o si necesita un <strong>cálculo de pension alimenticia o de divorcio</strong>.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Trámites del divorcio</title>
		<link>http://blog.abogadis.com/tramites-del-divorcio/</link>
		<comments>http://blog.abogadis.com/tramites-del-divorcio/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 30 Oct 2008 11:41:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Divorcio]]></category>

		<category><![CDATA[Familia]]></category>

		<category><![CDATA[Hijos en el divorcio]]></category>

		<category><![CDATA[Jueces]]></category>

		<category><![CDATA[Juicios]]></category>

		<category><![CDATA[Tramites legales]]></category>

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		<description><![CDATA[En el juicio de divorcio, ya sea separacion de mutuo acuerdo o un divorcio contencioso, se obtiene el estado civil de divorciado, no de soltero, quedando de esta forma habilitado/a para un nuevo matrimonio civil, incluido el caso de volverse a casar con la misma persona de la que se divorciara.
La disolución del matrimonio suponen [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En el juicio de divorcio, ya sea <a href="http://abogadis.com/servicios-online/separacion-divorcio-mutuo-acuerdo.php">separacion de mutuo acuerdo</a> o un <a href="http://blog.abogadis.com/divorcio-contencioso/">divorcio contencioso</a>, se obtiene el estado civil de divorciado, no de soltero, quedando de esta forma habilitado/a para un nuevo matrimonio civil, incluido el caso de volverse a casar con la misma persona de la que se divorciara.</p>
<p>La disolución del matrimonio suponen otras cuestiones legales. Las principales son:</p>
<ul>
<li> <strong>Relacionadas con régimen patrimonial del matrimonio</strong>: Si hubo comunidad de bienes, generalmente se dividen los bienes materiales en partes iguales, aunque de común acuerdo pueden dividirse en otros porcentajes. En la mayoría de las legislaciones modernas, el capital que se obtenido durante el matrimonio pertenece por igual a ambos cónyuges de la pareja, pero no así los bienes provenientes de herencias que pertenecen enteramente al cónyuge que los recibiera. No obstante en algunas legislaciones se permiten todo tipo de acuerdos prenupciales donde se establecen acuerdos a medida de los contrayentes.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Relacionadas con los hijos</strong>: Se deben establer regímenes de visita de los cónyuges y las obligaciones de manutención que correspondan a cada uno, hasta tanto los hijos cumplan la mayoría de edad, momento en el cual los cónyuges dejan de tener la obligación legal de mantenerlos económicamente. Esta obligación, en muchos casos, no se extingue si el hijo tiene algún padecimiento que le impidiera mantenerse por sos propios medios o necesita la manutención para proseguir con sus estudios. Por el contrario, puede extinguirse antes de las edades mencionadas si el menor fuera emancipado por sus padres.</li>
</ul>
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