Sociedad Anónima y Sociedad de Responsabilidad Limitada
Recientemente, hemos explicado que existen diferentes tipos de sociedades. También hemos explicado que, en términos generales, la sociedad que se elige frecuentemente es la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L, S.R.L).
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Sin embargo, puede surgir la duda de si es mejor elegir la sociedad limitada o la sociedad anónima.
Para poder realizar una buena elección acerca de la sociedad a constituir es aconsejable prestar atención y tener en cuenta lo siguiente:
- La actividad a desarrollar.
- El número de socios.
- El capital inicial.
- La rigurosidad formal menor o mayor en elfuncionamiento de la sociedad (si se desea una mayor flexibilidad y menos controles a los socios y administradores, o por el contrario).
- La actividad a desarrollar: La sociedad limitada puede desarrollar cualquier tipo de actividad, exepto aquellas que estén reservadas por Ley sólo a las sociedades anónimas. Asimismo, deben ser anónimas las sociedades que quieran cotizar en Bolsa. Si no se está bien seguro de qué tipo de actividad se va a desarrollar o bajo qué circunstancias, consulte con su Notario.
- Número de socios: La sociedad anónima es una sociedad más bien capitalista, en la que se valora más el capital que cada socio aporta que sus características personales. Por ello, es la sociedad indicada para desarrollar actividades con un elevado número de socios, así como una mayor movilidad del capital. La sociedad limitada participa de los caracteres propios de las sociedades en las que, si bien es importante el capital de cada socio, se consideran más las características personales de cada socio que la integre. Es por ello, que es más indicada para desarrollar actividades con la participación de pocos socios (sociedades familiares, profesionales, negocios pequeños).
- Capital social: La legislación española establece un capital mínimo que deben tener las sociedades Anónimas y las Limitadas. La sociedad limitada debe tener como mínimo un capital menor que la anónima y deberá ser ingresado en la cuenta de la sociedad en el momento de firmar la escritura pública, no existiendo un capital máximo. La sociedad anónima debe tener como mínimo un capital bastante mayor que la limitada y deberá desembolsarse, al menos, en un 25% en el momento de la constitución de la sociedad.
- Trámites para la constitución: Para constituir una sociedad limitada o una sociedad anónima los requisitos formales son básicamente iguales: escritura pública y certificado de ingreso del dinero en una cuenta a nombre de la sociedad.
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En conclusión, hay que evaluar muy bien a qué clase de actividad desea dedicarse, el número de socios que tendrá la sociedad, si sólo importa el aporte de capital o si van a valorar además las características de cada uno de los socios o no y en base a esto definir qué tipo de sociedad será la más conveniente, según cada caso particular. Lo más aconsejable es acudir al Notario que siempre aconsejerá lo mejor.
Vía | Notariado.org
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Comentarios al artículo
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Fecha: August 10, 2009 at 3:17 pm
[...] Sociedad Anónima (S.A.) [...]








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