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Sociedad Limitada: trámites previos a la escritura de constitución


Sabemos que existen diferentes tipos de sociedades y las diferencias entre unas y otras. Asimismo, sabemos que lo más frecuente es optar por la Sociedad de Responsabilidad Limitada, aunque también existe la Sociedad Unipersonal. Una vez que hemos optado por el tipo de sociedad que deseamos constituir que, en este caso se trataría de una Sociedad Limitada, tenemos que conocer todos los trámites previos a la escritura de constitución de dicha sociedad.

Lo primero será decidir cinco temas fundamentales:

  • La denominación social: puede estar referida a una actividad que debe figurar en el objeto de la sociedad. Deberá contener el nombre de una persona que prestará consentimiento, el cual se sobreentiende si va a formar parte de la sociedad. También es posible escoger un nombre de fantasía, pero hay que tener en cuenta que no sean términos contrarios a la Ley ni a las buenas costumbres. Lo que no puede hacerse es designar un nombre que sea idéntico al de alguna otra sociedad cualquiera preexistente. Para ello, hay una base de datos informáticos donde figuran los nombres de todas las sociedades constituidas en España. Se deberá acreditar al notario el nombre escogido mediante una certificación que expide el Registro Mercantil Central. Esta certificación posee una vigencia de dos meses y el nombre quedará reservado por 15 meses.
  • El domicilio: El domicilio de la sociedad deberá tener que estar dentro de España y en el lugar en que se halle el centro administrativo y la dirección general. Si hubiera alguna discrepancia entre el domicilio elegido para la sociedad y el lugar efectivo de su administración, los terceros podrán considerar válido cualquiera de los dos. En el domicilio se deberán cumplir las obligaciones de carácter fiscal o las celebraciones de las Juntas Generales. La sociedad podrá crear sucursales en cualquier lugar del territorio español o del extranjero.
  • El capital: Si bien no existe un capital máximo, la sociedad limitada deberá tener un mínimo equivalente a quinientas mil pesetas. A su vez, se puede dotar de capital a la sociedad mediante aportaciones en metálico u aportaciones no dinerarias. Sin embargo, ni el trabajo ni los servicios pueden ser objeto de aportes de capital.
  • El órgano administrativo:puede optar por poseer un administrador único, varios administradores que representen por sí mismos a la sociedad o bien varios administradores que actúen conjuntamente. También será necesario crear un Consejo de Administración, con un mínimo de tres miembros y un máximo de doce miembros.
  • El objeto: será el que determine la actividad a la que va a dedicarse la sociedad que puede ser sólo una o varias actividades. Es preciso saber que algunas actividades están reservadas por Ley sólo a las Sociedades Anónimas. Es conveniente aconsejarse con el notario.

Imagen:Google

Vía | Notariado.org

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